Reglamento del Comité de Ética de la Investigación de la Universidad Nacional de Rosario. Creado por Res. n° 3733/2008.

Considerando los principios de carácter irrenunciable y aplicación universal que rigen en la actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación; las normas éticas recogidas en el artículo 3º de la Ley Nº 25.467 que regula el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; los principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario, de acuerdo al artículo 1º de su Estatuto y lo dispuesto por el Señor Rector en la Resolución Nº 2638/2008 y la Resolución Nº 2022/2010, así como por lo dispuesto por la Res CS 1091/2010, el Comité de Ética de la Investigación se da el siguiente Reglamento para su organización y funcionamiento futuro:

1. Integración y Coordinación del Comité.
El Comité estará integrado por un delegado y uno o dos suplentes designados por cada Facultad, un delegado por el Consejo de Investigaciones de la Universidad y los coordinadores. La Coordinación del Comité podrá ser unipersonal o colegiada. Los Coordinadores deberán ser docentes, docentes investigadores o investigadores de la Universidad y serán designados por el Rector de la misma. Los miembros del Comité durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser designados indefinidamente por períodos iguales.

2. Funciones del Comité.
Son funciones del Comité

2.1. incentivar la reflexión y la práctica de la ética en la comunidad de investigadores científicos y tecnológicos de la Universidad.

2.2. analizar, intervenir y emitir opinión en los problemas éticos científico-tecnológicos que se planteen en la Universidad y en la relación de ésta, o de cualquiera de sus miembros, con la sociedad.

2.3. recomendar las medidas necesarias para garantizar la observancia de las normas éticas en la investigación científico-tecnológica en la Universidad y respecto de las instituciones con las cuales ésta se vincula en proyectos de esa índole, con la intención de promover el respeto por la dignidad humana y en defensa del bien común.

2.4. analizar los casos vinculados a la ética de la investigación que sean sometidos a su consideración por la Universidad, por cualquier persona pública o privada y los que ella adopte por propia iniciativa, emitiendo opinión al respecto. e. recepcionar y evaluar desde el punto de vista ético los proyectos de investigación que sean sometidos a su consideración cuando por su relevancia el Señor Rector y/o el Consejo Superior así lo consideren conveniente o cuando las áreas a las que correspondan dichos proyectos carezcan de organismos de evaluación ética.

2.5. Impulsar vinculaciones e intercambios con organismos públicos del país y con comités de ética en el ámbito internacional a fin de unificar criterios y coordinar acciones.

2.6. constituir comisiones ad-hoc cuando sea necesario.

3. Facultades de los coordinadores.
Son funciones de los Coordinadores:

3.1. convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3.2. planificar e implementar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité.

3.3. proponer al Comité las prioridades de los temas a tratar.

3.4. proponer la conformación de comisiones ad hoc cuando fuera necesario hacerlo.

3.5. impulsar las vinculaciones e intercambios con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional.

3.6. representar al Comité.

4. Funcionamiento.
El Comité actuará de acuerdo a las siguientes reglas:

4.1. deberá designar a uno de sus miembros para desempeñarse como Secretario, quien será el encargado de las actas, la documentación y la correspondencia de la Comisión.

4.2. deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. Los miembros podrán ser convocados por la Coordinación a sesión extraordinaria, con 48 horas de anticipación. Las comunicaciones a los miembros podrán realizarse por correo electrónico.

4.3. para sesionar válidamente deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros. Estando presente el miembro titular, el o los dos miembros suplentes pueden también asistir y tienen voz pero sólo el titular tiene derecho a votar. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y, en caso de empate, la Coordinación contará con un voto doble.

4.4. se designará para el estudio de los casos o temas a considerar, a uno o más miembros relatores entre los integrantes del Comité, quienes elaborarán un informe preliminar de la recomendación.

4.5. las recomendaciones y decisiones del Comité deberán ser fundadas e incluir la referencia a la documentación examinada, las consultas realizadas y una síntesis de los argumentos a favor y en contra, considerados para adoptar la decisión.

4.6. podrá solicitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria la información pertinente que resulte indispensable para despachar los asuntos que tenga en trámite.

4.7. podrá invitar a sus sesiones o solicitar información a expertos ajenos a ella.

4.8. para la evaluación de proyectos de investigación que se pongan a su consideración desde el punto de vista ético, empleará la calificación de aceptable o no aceptable, y, en el primer caso, podrá expedirse con la calificación de aceptable con observaciones. El rechazo de un proyecto desde el punto de vista ético debe ser fundado. El dictamen del Comité tendrá carácter vinculante.

4.9. La Secretaría del Consejo Superior de la UNR será la encargada de apoyar logísticamente a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

4.10. Las decisiones del Comité se darán a conocer mediante los servicios de la Secretaría del Consejo Superior de la UNR.

5. Deberes de los miembros.
Los miembros del Comité y los expertos que se consulten o inviten a participar en las reuniones, deberán respetar el principio de confidencialidad respecto de todos los asuntos y protocolos en tratamiento. Cuando un miembro tenga relación directa con un asunto en tratamiento en el Comité deberá abstenerse de participar en las deliberaciones respectivas.

6. Disposiciones finales.
El presente Reglamento podrá ser modificado en una reunión convocada a ese fin y con acuerdo de los dos tercios de los miembros.

Integrantes

Coordinadoras:

Dra. Stella Maris Martínez

Dra. Miryam S. Pires

Institución-Titular-(Suplente)

Humanidades y Artes, Prof. Daniel Musitano (Lic. Anabel Hernández)

Ciencias Agrarias, Ing.Agr. Juan Carlos Portsmann ( Ing. Agr. Patricia Silvia Silva)

Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Lic. Elvira Battaglia (Lic. María Cecilia Reviglio)

Psicología, Mg. Sandra Gerlero (Mg. Gabriela Araceli Nogués)

Ciencias Veterinarias, Esp. Méd. Vet. Gustavo Tártara (Mg. Med. Vet María Alejandra Lapalma)

Ciencias Económicas y Estadísticas, Dr. José María Malgioglio (Cont. José María Vitta)

Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, Dr. Enrique Sánchez Pozzi (Lic. Nicolás Montanaro)

Derecho, Dr. Jorge R. De Miguel (Dra. Adriana N. Krasnow)

Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura, Dr. Oscar Möler (Dra.Patricia M. Sánchez)

Odontología, Prof. Od. Eduardo L. Zimmermann (Dra. Graciela del Carmen Ruíz)

Arquitectura, Planeamiento y Diseño, Dr. Marcelo Salgado (Arq. Laura Bracalenti)

Ciencias Médicas, Med. Esp. María Virginia Reggiardo (Med. Esp. Alejandro J. A. Maccarrone)

Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Oscar A. Bottasso (Dr. Jorge R. De Miguel)

Actividades principales

  • Elaboración de herramientas digitales para el seguimiento de la política y el régimen jurídico climático nacional y subnacional. 
  • Desarrollo de un sistema de monitoreo y evaluación de esfuerzos climáticos acorde con las políticas, las normativas y los compromisos internacionales. 
  • Elaboración de guías o documentos que recopilen buenas prácticas y casos de transversalización de la temática de género, la equidad y los saberes tradicionales de los pueblos originarios. 
  • Actividades de difusión de resultados mensuales y anuales, incluyendo campañas a través de redes sociales y eventos presenciales. 
  • Talleres técnicos especializados sobre política y marco jurídico climáticos nacionales y subnacionales para tomadores de decisión. 
  • Talleres para actores privados interesados. 
  • Recopilación de experiencias exitosas en la acción climática local.

Informes