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Federico Lombardo, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, explicó cuáles son las aplicaciones más comunes de este recurso.

Los fideicomisos han surgido como una herramienta fundamental en el ámbito financiero y legal, desempeñando un papel clave en diversas situaciones y transacciones. Desde la planificación patrimonial hasta la gestión de inversiones, los fideicomisos se han convertido en una estrategia cada vez más utilizada para proteger y administrar activos de manera eficiente. 

En el último tiempo, han estado nuevamente en boca de todos los medios de comunicación a partir del caso del club Independiente, quién en medio de una crisis institucional e inhibido de fichar jugadores por sus deudas con otras entidades, se ha visto en la necesidad de recaudar dinero. En este contexto, Santiago Maratea, reconocido por sus colectas de dinero en pos de contribuir con causas solidarias, puso en marcha un fideicomiso con el objetivo de poder cancelar las deudas del club, el cual ha dado de qué hablar y que aún no queda del todo claro. Sin embargo, no es la primera vez que una institución deportiva de nuestro país se encuentra en una situación similar. Federico Lombardo, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario, explicó cómo funcionan y cuáles son las aplicaciones más comunes de esta herramienta.

El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que los administre y, al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero. Es una herramienta jurídica muy utilizada en los negocios y para preservar los patrimonios. 

Se utilizan por diversas razones, como la planificación patrimonial, la protección de activos, la administración de inversiones, etc.

“Tenemos una parte que se denomina ‘fiduciante’ que pueden ser una o más personas, quienes se comprometen a transmitir la propiedad de bienes a una segunda persona que se la conoce como ‘fiduciario’. Este último es el que se va a encargar de administrar esos bienes en beneficio de una tercera persona que se va a llamar formalmente como ‘beneficiario del fideicomiso’. O sea que tenemos tres partes involucradas”, explicó Federico Lombardo.

El docente aclaró que puede ocurrir que más de una de las partes involucradas sean la misma persona. “Por ejemplo, es muy común en lo que es el ámbito de la construcción. Generalmente hay un sujeto que es propietario del terreno pero no tiene el dinero para enfrentar la construcción del inmueble, entonces se acude a fiduciantes que invierten. Estos bienes se transfieren al fideicomiso, los administra el fiduciario, se contrata constructora y compra los materiales, y al finalizar la obra concluye el fideicomiso y se transfieren las unidades a favor de los beneficiarios que suelen ser los mismos fiduciantes. Este tipo de fideicomiso, en el que fiduciante y beneficiario son la o las mismas personas, se lo conoce como fideicomiso cerrado”.

El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Los términos y condiciones del fideicomiso se establecen en el contrato, y el fiduciario tiene la responsabilidad legal de administrar los activos de acuerdo con estos términos, actuando en el mejor interés del beneficiario.

Se utilizan por diversas razones, como la planificación patrimonial, la protección de activos, la administración de inversiones, la gestión de propiedades y la financiación de proyectos. Sin embargo, este tipo de figura es principalmente implementada para la separación patrimonial que existe entre los bienes de los fiduciantes y los bienes fideicomitidos por estos. “El bien pasa a la propiedad del fideicomiso y escapa a la posible agresión de los acreedores del fiduciante. O sea, que durante el plazo que esté en actividad, no es patrimonio del fiduciante”. 

Salvando el deporte

En marzo de 1999 ocurrió un antes y un después en la historia del deporte de nuestro país. La sindico Liliana Ripoll disparó: “Racing Club Asociación Civil ha dejado de existir”. Este hecho encendió una alarma y colocó a las realidades económicas de los clubes argentinos en la conversación cotidiana. Fue así que entró en funcionamiento la ley 25.284 de salvataje de entidades deportivas.

“En la Ley 25.284 está previsto que ante la situación de quiebra o concurso preventivo de una asociación civil de primer grado, como son los clubes, puedan utilizar esta herramienta. Una quiebra implicaría la liquidación del ente y el cierre, y para evitarlo está estipulado que se pueda utilizar esta figura”, comentó Lombardo. 

Esta legislación, sancionada en el 2000, trata de proteger el deporte a través de mantener las actividades y generar ingresos propios, tratando de superar el estado de insolvencia, mediante la administración de un Órgano Fiduciario conformado por tres miembros con el respectivo Control Judicial, el mismo desarrollará la administración, auditoría e investigación.

“El club sería el fiduciante, que entrega los bienes al fiduciario, que es designado por un juez, y que administra la entidad. Se va encargar por un lado de determinar exactamente cuál es el pasivo, y una vez cumplimentado este paso, tiene que encontrar la forma de cancelarlo: puede ser por lo producido por el mismo club, venta de bienes, etc. Lo importante es saber que todo lo que se haga debe ser aprobado por un juez, siempre intentando evitar la desaparición de la entidad”.

La aplicación de la norma acarrea el desplazamiento de la Comisión Directiva y de los órganos institucionales y estatutarios, y la constitución de un fideicomiso a cargo de un órgano fiduciario, responsable de la administración del club e integrado por tres miembros: un contador, un abogado y un administrador deportivo. “Eso está previsto a los fines de mantener el deporte como un derecho social, no solamente para los clubes de fútbol, aunque los casos más resonantes se vinculan con estos”. 

Tal fue el caso de Racing, Belgrano de Córdoba, Talleres, Comunicaciones, Ferrocarril Oeste o el club Provincial de Rosario. En la primera etapa de esta ley se aplicó siempre a clubes en estado de quiebra pero en 2009 fue la primera vez que se aplicó a un club en concurso preventivo. Este fue el caso del Club Atlético Newell’s Old Boys, y luego el segundo caso en Santa Fe, fue el de Colón. El fideicomiso generado por el influencer Santiago Maratea es un caso paradigmático ya que está realizado por fuera del Club Atlético Independiente. “No hay casi datos para poder analizarlo porque no es público. Por lo que se puede inferir, el fiduciante es una persona física que ha aportado los gastos para iniciar el fideicomiso, el cual recibe donaciones de terceros, que vale aclarar que no son fiduciantes, para poder pagar a los acreedores del club. Entiendo que tiene que haber un mecanismo que determine quiénes son los acreedores de Independiente, porque cuando hay un concurso hay un procedimiento que los determina. En este caso, se conoce poco por lo que es difícil poder analizar en profundidad el tema”, y agregó: “El tipo de fideicomiso que está regulado por la Ley 25.284 no es lo que se está haciendo en este caso, es importante tenerlo en cuenta y evitar esa confusión”.

Periodista: Gonzalo J. García