Tras el conflicto del Atlántico Sur de 1982, la Argentina enfrentó un cerco estratégico silencioso: un embargo británico no declarado en clave multilateral, pero eficaz en las cadenas globales de defensa, que limitó su acceso a tecnología militar. En paralelo, los Acuerdos de Madrid y la reforma del Estado consolidaron un giro estructural que combinó desarme relativo, privatización del complejo industrial-defensivo y abandono del Proyecto Cóndor. El resultado fue una pérdida sostenida de capacidades autónomas en materia de defensa, que aún hoy condiciona el lugar del país en el escenario internacional.
Después del conflicto del Atlántico Sur de 1982, el Reino Unido no impuso a la Argentina un embargo multilateral de Naciones Unidas[1], sino una política nacional de control estratégico de exportaciones, más tarde reforzada y reformulada, cuyo objetivo permanente fue impedir que Buenos Aires accediera a bienes, tecnologías o servicios que, a juicio de Londres, pudieran “mejorar la capacidad militar argentina”. Ése es el punto de partida indispensable: jurídicamente no se trata de una sanción universal, sino de una restricción soberana británica en materia de licencias de exportación, corretaje, tránsito y transbordo de bienes militares y de determinados bienes de doble uso. Esa arquitectura fue endurecida en abril de 2012, cuando el gobierno británico anunció que no otorgaría licencias para bienes militares ni de doble uso destinados a usuarios militares argentinos, salvo circunstancias excepcionales; y fue parcialmente flexibilizada en junio de 2018, cuando Londres levantó las “restricciones adicionales” de 2012, aunque mantuvo como regla general la negativa a toda exportación o intermediación que fortalezca la capacidad militar argentina. La guía oficial vigente del Reino Unido sigue diciendo que la posición general es continuar rechazando licencias para bienes juzgados aptos para mejorar la capacidad militar argentina, y además mantiene controles de tránsito para cargas militares con destino final Argentina (House of Commons, 2012; UK Parliament, 2018; GOV.UK, 2019/2025).
Ese punto permite responder qué es un embargo de esta naturaleza, cuáles son sus alcances y cuál es su eficacia real. En sentido estricto, es un régimen de denegación o condicionamiento de licencias que actúa sobre cuatro planos: exportación directa desde el Reino Unido; corretaje o intermediación comercial de bienes controlados; transferencia de tecnología y asistencia técnica; y tránsito o transbordo por territorio británico de bienes militares y ciertas categorías sensibles. Su validez es plena en el derecho interno británico, porque deriva de la competencia soberana del Reino Unido para administrar su régimen de export controls; pero su eficacia internacional es más bien indirecta que universal, ya que no obliga erga omnes como una sanción del Consejo de Seguridad. Sin embargo, en el mundo real esa eficacia indirecta es enorme, porque las cadenas globales de valor de la industria de defensa incorporan piezas, software, asientos eyectables, aviónica, sistemas hidráulicos, actuadores, sensores o componentes bajo licencia británica. Por eso el veto opera no sólo contra una compra “a Gran Bretaña”, sino contra adquisiciones a terceros países cuyos sistemas incluyen partes británicas. El caso del FA-50 surcoreano es paradigmático: en 2020 KAI informó que no había podido obtener licencias del Reino Unido para seis componentes mayores del avión, lo que frustró la operación con Argentina. Allí se ve la verdadera naturaleza del embargo: no sólo cierra la vía bilateral, sino que irradia sobre terceros proveedores (Waldron, 2020; GOV.UK, 2019/2025).
También conviene despejar una confusión frecuente: el Reino Unido no publica una nómina exhaustiva de “empresas afectadas” por destino argentino. En 2012, al justificar el endurecimiento de la política, se difundió que unas 25 compañías habían exportado al sector militar argentino en los cinco años previos, pero el gobierno no identificó públicamente esos nombres. Por eso no es riguroso presentar una lista cerrada y oficial de firmas británicas “embargadas”, porque esa lista no fue publicada. Lo que sí puede afirmarse con precisión es que la medida alcanza potencialmente a cualquier empresa británica, o a cualquier proveedor extranjero dependiente de una licencia británica, que pretenda exportar a la Argentina bienes militares, bienes de doble uso o componentes controlados para usuarios militares. En otras palabras, afecta más a categorías de operadores que a una lista pública nominativa. Si uno quisiera forzar nombres concretos, entraría en terreno conjetural, salvo en casos puntuales documentados por operaciones frustradas; y en un tema de esta densidad conviene no inventar una certeza que las fuentes oficiales no brindan (House of Commons, 2012; GOV.UK, 2019/2025).
La relación entre este cerco británico, los Acuerdos de Madrid y la reestructuración neoliberal del aparato estatal argentino fue mucho más profunda de lo que suele admitirse. Madrid I, en octubre de 1989, reanudó el canal bilateral bajo la fórmula de soberanía y dispuso el levantamiento de restricciones comerciales y financieras subsistentes desde 1982; Madrid II, en febrero de 1990, restableció relaciones diplomáticas, dejó sin efecto la Zona de Protección alrededor de las islas y puso en marcha medidas de confianza militar en el Atlántico Sudoccidental. Es decir, los acuerdos no resolvieron la disputa de soberanía, pero sí normalizaron el vínculo práctico con Londres y consolidaron un esquema de distensión, comunicación militar y reapertura económica. En la lectura oficial argentina, esas declaraciones fueron posibles gracias al “paraguas de soberanía”; pero, en términos estratégicos, formaron parte de una reorientación más amplia, orientada a la desescalada, a la reinserción financiera y al abandono de capacidades percibidas como irritantes por las potencias occidentales (Cancillería argentina, s. f.; Declaración Conjunta de Madrid II, 1990).
Esa reorientación externa coincidió con la Ley 23.696, que declaró la emergencia administrativa y financiera del sector público y estableció el procedimiento general para privatizar, concesionar, liquidar o transformar empresas estatales. Luego, el Decreto 1398/90 declaró “sujetos a privatización” un amplio conjunto de empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa; y la Ley 24.045 aprobó legislativamente esa declaración, agregando además al Área Material Córdoba e instituyendo una cuenta especial para centralizar el producido de las enajenaciones del sector. Más tarde, el Decreto 464/96 transfirió la Dirección General de Fabricaciones Militares a la órbita del Ministerio de Economía, precisamente para concluir su privatización, y el Decreto 40/96 ordenó la transferencia de maquinarias y bienes del Astillero Domecq García a la Armada, como parte de la liquidación del complejo. No hubo improvisación: hubo una secuencia jurídica escalonada que fue desde la declaración de “sujeta a privatización” hasta la transferencia, disolución, liquidación o venta de unidades estratégicas del entramado industrial-defensivo (Ley 23.696, 1989; Decreto 1398/90; Ley 24.045, 1991; Decreto 464/96).
La enumeración de ese universo no era menor. El anexo aprobado incluyó, entre otras, Astilleros y Fábricas Navales del Estado, Astillero Ministro Manuel Domecq García, SOMISA, Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado, Empresa de Desarrollos Especiales, Sisteval, Fábrica Militar General San Martín, Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos, Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos, Fábrica Militar Pilar, Fábrica Militar de Tolueno Sintético, Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Fábrica Militar San Francisco, Tecnología Aeroespacial S.A. y el Área Material Córdoba, entre otras. Ese listado muestra que la privatización no afectó sólo a la producción de armamento en sentido estricto, sino a siderurgia, petroquímica, naval, metalmecánica, explosivos, vectores y capacidades de soporte. En términos político-económicos, el proceso no fue la simple venta de empresas que paulatinamente fueron convirtiéndolas en deficitarias, sino la fractura de un ecosistema industrial-militar que articulaba producción pesada, investigación, mantenimiento, logística y autonomía de abastecimiento. Y ahí aparece la dimensión más profunda del problema: cuando se atomiza ese sistema, el embargo externo se vuelve más gravoso, porque ya no existe una base industrial suficiente para sustituir importaciones críticas ni para sostener ritmos propios de modernización (Decreto 1398/90; Ley 24.045, 1991).
El Proyecto Cóndor fue la otra cara, quizá la más dramática, de esa misma mutación estratégica. Nacido en el ámbito de la Fuerza Aérea y acelerado tras la derrota de Malvinas, el programa procuraba, a la vez, dotar a la Argentina de un vector con capacidad disuasiva y abrir un camino autónomo en tecnología espacial de uso dual. La bibliografía especializada muestra que el proyecto condensó financiamiento externo, cooperación empresarial europea, know how nacional y una clara motivación político-militar asociada al trauma de 1982. Precisamente por eso se convirtió en el blanco principal de las presiones externas: para Washington y Londres, el Cóndor no era una innovación neutra, sino una capacidad potencialmente desestabilizadora, más aún en un país que había perdido una guerra contra una potencia de la OTAN y conservaba capacidades nucleares y aeronáuticas relevantes. La presión internacional no fue entonces un episodio lateral, sino un mecanismo de disciplinamiento tecnológico: impedir que la Argentina conservara un vector propio capaz de traducirse en disuasión militar, autonomía espacial y capacidad exportadora sensible (Decreto 995/91; Blinder, 2015/2022).
En 1991, el Decreto 995 creó la CONAE y explicitó que el país preservaba su derecho al desarrollo científico y tecnológico “con fines pacíficos”, reubicando la actividad espacial en una institucionalidad civil y bajo parámetros de no proliferación. Desde entonces, la política espacial quedó jurídicamente separada del proyecto misilístico. Años después, el propio decreto sería leído como parte del viraje que transformó el acceso al espacio en herramienta de política exterior compatible con el alineamiento de los noventa. La paradoja es conocida: se construyó una agencia espacial civil y se preservó una trayectoria satelital relevante, pero al precio de desmantelar el núcleo más ambicioso de la autonomía vectorial argentina. El Reino Unido y Estados Unidos no obtuvieron solamente la cancelación de un misil; obtuvieron una reconfiguración institucional que volvió políticamente costoso cualquier solapamiento entre defensa y espacio. Por eso el embargo británico y la destrucción del Cóndor deben leerse en una misma clave: no como fenómenos separados, sino como instrumentos convergentes de limitación de capacidades estratégicas (Decreto 995/91; UK Parliament, 2018; GOV.UK, 2019/2025).
Si se observa el cuadro completo, la culminación del Proyecto Cóndor no fue un simple “cierre administrativo”, sino una decisión de política internacional y de reordenamiento interno. Primero se congeló políticamente; luego se lo desmanteló materialmente; después se lo absorbió institucionalmente mediante una arquitectura civil y pacífica; y, finalmente, se estabilizó un nuevo consenso según el cual el desarrollo espacial argentino debía ser compatible con la confiabilidad externa y con la no proliferación. La lectura que hace Daniel Blinder es especialmente valiosa porque muestra que esa transición no fue lineal ni pacífica, sino una zona de conflicto entre Fuerza Aérea, Cancillería, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y actores internacionales. En esa disputa, terminó imponiéndose la tesis de que la inserción internacional, la normalización con Occidente y la confianza estratégica valían más que la preservación de una capacidad misilística propia. La consecuencia fue una autolimitación tecnológica que, décadas después, todavía explica por qué Argentina pudo reconstruir capacidades satelitales, radares o ciertos nichos de defensa, pero no recuperó un vector de alcance equivalente al que había intentado desarrollar (Decreto 995/91; Blinder, 2015/2022).
En ese punto conviene volver a una idea clásica de la tradición nacional de defensa. Ya en 1944, Perón sostenía que “la defensa nacional exige una poderosa industria propia” y que confiar en conseguir en el exterior, en caso de peligro, el material de guerra necesario era “una utopía”. Esa formulación conserva una notable actualidad, no por nostalgia doctrinaria sino por constatación empírica: el embargo británico muestra justamente que la dependencia externa en materia de defensa nunca es neutra, y que una nación sin industria pesada, sin sistema propio de mantenimiento y sin capacidad de integrar tecnologías críticas queda expuesta a vetos políticos ajenos. Por eso la privatización del complejo de defensa en los noventa no puede evaluarse sólo con la vara del déficit fiscal: debe analizarse como pérdida de densidad estatal, de capacidades tecnológicas, de mano de obra calificada y de autonomía estratégica. Cuando se privatizan o liquidan astilleros, fábricas militares, metalmecánica pesada, química estratégica y producción aeronáutica, el resultado no es solamente una reforma patrimonial; es una mutación en la forma misma del poder nacional (Perón, 1944/1998).
La conclusión, entonces, es incómoda pero clara. El embargo británico posterior a Malvinas fue y sigue siendo un instrumento legalmente válido en el orden interno del Reino Unido, eficaz en términos prácticos por su inserción en cadenas globales de defensa y especialmente dañino para un país que, paralelamente, desmontó buena parte de su entramado industrial-militar. Los Acuerdos de Madrid contribuyeron a una distensión diplomática y a la normalización de vínculos, pero también se inscribieron en un ciclo más amplio de desarme relativo, medidas de confianza y subordinación tecnológica. La Ley 23.696, el Decreto 1398/90, la Ley 24.045 y la normativa posterior no fueron apenas textos administrativos: fueron el soporte jurídico de un cambio estructural que debilitó la autonomía productiva de la defensa argentina. Y la cancelación del Cóndor fue la escena emblemática de ese giro: allí donde la Argentina había intentado convertir la derrota militar en aprendizaje tecnológico, terminó aceptando que el camino de la reinserción internacional exigía resignar una de sus pocas capacidades estratégicas de punta. Ese itinerario ayuda a comprender por qué, todavía hoy, cada discusión sobre FAdeA, Fabricaciones Militares, Tandanor, ARSAT o la política satelital remite, en el fondo, a una misma pregunta: si la defensa de una Nación puede pensarse sin industria propia, o si, como enseñó crudamente la experiencia argentina, la dependencia en este campo nunca se paga sólo con dinero, sino también con soberanía.
Juan Facundo Besson
Bibliografia
Blinder, D. (2015). El origen del misil Cóndor II (1976–1983): Dictadura, guerra y disuasión. Saber y Tiempo, 1(1), 60–82.
Blinder, D. (2022). El proyecto del misil Cóndor II y la política espacial argentina. EDUNPAZ.
Cancillería argentina. (s. f.). Cuestión de las Islas Malvinas. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 19 de octubre de 1989, Madrid, España.
Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 15 de febrero de 1990, Madrid, España.
Decreto 40/1996, transferencia de la totalidad de las maquinarias y bienes muebles del Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A. (E.L.) a la Armada Argentina, Boletín Oficial de la República Argentina, 18 de enero de 1996.
Decreto 464/1996, transferencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Boletín Oficial de la República Argentina, 2 de mayo de 1996.
Decreto 995/1991, creación de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), Boletín Oficial de la República Argentina, 29 de mayo de 1991.
Decreto 1398/1990, declaración de “sujetas a privatización” de empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, Boletín Oficial de la República Argentina, 27 de julio de 1990.
GOV.UK. (2019, August 7). Export licensing policy for Argentina. Department for Business and Trade.
GOV.UK. (2025, October 29). Trade sanctions, arms embargoes, and other trade restrictions. Department for Business and Trade.
House of Commons. (2012, April 26). Ministerial statement on Argentina export licensing policy. UK Parliament.
Ley 23.696, de reforma del Estado, Boletín Oficial de la República Argentina, 18 de agosto de 1989.
Ley 24.045, de aprobación de la declaración de entidades sujetas a privatización del área del Ministerio de Defensa, Boletín Oficial de la República Argentina, 27 de diciembre de 1991.
Perón, J. D. (1998). Significado de la defensa nacional desde el punto de vista militar. En Obras completas (Vol. 6). Docencia. (Trabajo original publicado en 1944).
UK Parliament. (2018, June 27). Arms Export Policy to Argentina (HLWS773). House of Lords.
Waldron, G. (2020, November 3). UK shoots down Argentine FA-50 deal. FlightGlobal.
[1] Un embargo multilateral de Naciones Unidas es una medida coercitiva de carácter obligatorio adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU, mediante la cual se prohíbe a todos los Estados miembros la exportación, transferencia o suministro de armas, material militar, tecnologías sensibles y servicios conexos hacia un determinado Estado o actor, con el objetivo de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales; su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 39 y 41 de la Carta (que habilitan la determinación de amenazas y la adopción de medidas no militares), y su carácter vinculante deriva del artículo 25, que obliga a los Estados a cumplir las decisiones del Consejo, así como del artículo 48, que establece su ejecución colectiva, configurándose así como una sanción internacional general, erga omnes partes, diferenciada de los embargos unilaterales por su alcance universal y su fuerza jurídica directa en el derecho internacional público.
