Programa de Derecho al Desarrollo

Creada por Res. RECTOR N° 3287/2015

Dirección: Prof. Mag. Jorge Raúl MURILLO

:: INTRODUCCIÓN:

La realidad social reclama de las instituciones universitarias el abordaje de temas estratégicos; relevantes política, educativa y culturalmente.

Al propio tiempo, demanda –para los temas de estudio– un abordaje académico interdisciplinario, el debate crítico y la producción de conocimiento significativo que contribuyan a la realización de la persona humana, al desarrollo integral de las comunidades, a la justicia social y a la democracia inclusiva.

En el marco de dichas premisas, cabe entender el estudio del Derecho al Desarrollo como estratégico, relevante y socialmente significativo; especialmente, bajo la perspectiva de los Derechos Humanos y, asimismo, como eje relevante de la integración regional latinoamericana.

Consecuentemente, requiere modos de pensar y de actuar interpelados por el paradigma de la complejidad y la pluralidad metodológica.

:: JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN:

La actualidad nos sigue interpelando: A nivel global, más de la mitad de la población mundial –de algo más de 7000 millones de personas– padece pobreza o indigencia y las desigualdades entre los Estados más ricos y más pobres de la tierra aparecen evidentes; realidad que se verifica –incluso– al interior de los propios países.

Este nuevo orden mundial, lejos de propender a un desarrollo integral de las personas y de los pueblos, parece nutrirse de la globalización de la pobreza y de la destrucción del medio ambiente, al tiempo que genera apartheid social, alienta la discriminación y las luchas étnicas, y socava derechos humanos elementales[1].

Por su parte, si bien América Latina ha registrado una mejora considerable en sus indicadores sociales y económicos en la última década (aumentando la esperanza de vida, reduciendo los niveles de pobreza, bajando el desempleo o incrementando la población de clase media de modo considerable[2]) continúa siendo una región profundamente desigual del mundo.

En este contexto, la reflexión profunda y el estudio interdisciplinario del desarrollo (en sus diversas manifestaciones teóricas, filosóficas y socio-políticas) y, en especial el Derecho al Desarrollo, como proceso multidimensional y como derecho humano y, particularmente, su concreción efectiva, devienen tareas ineludibles de cara al presente y al futuro de la sociedad y de la región y constituyen per se una labor clave y estratégica para la universidad y su inserción y proyección activa en el entorno.

:: ANTECEDENTES:

La Carta de Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sientan las bases de la arquitectura jurídica internacional de posguerra sobre tres pilares: los derechos humanos, la paz y el desarrollo.

Desde entonces, la comunidad internacional parece transitar de (y debatirse entre) el paradigma clásico –basado en la soberanía de los Estados (visión estato-céntrica)– a otro que rescata la centralidad de la persona humana y su dignidad, como también la de los pueblos (visión humanista o “centrada-en-la-persona y la comunidad”). Vale decir, junto al tradicional sistema de coexistencia estatal comienza a vislumbrarse otro de cooperación y solidaridad internacional.

Dentro de las diversas instituciones y políticas públicas que adquirieron progresivo desarrollo, desde entonces, merecen destacarse los distintos sistemas de promoción y/o protección de derechos humanos (universal y regional: interamericano, europeo y africano)

Asimismo, en la década de los sesentas: i) se establece el primerDecenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo(1960-1979); ii) se crean la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, en 1964, como órgano subsidiario dentro de la organización) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, en 1965); iii)se adoptan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y iv) se establece la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) como órgano autónomo del sistema.

En 1970, por Resolución 2626 la Asamblea General estableceel Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1970-1980) y suEstrategia Internacional del Desarrollo centrada en el progreso y el desarrollo social.

En 1974 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI), cuyos objetivos buscan un orden internacional más justo.

En 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena proclama que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente, y reafirma el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales y, en particular, declara que la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

 Sin embargo, algunos años antes El Derecho al Desarrollo (Right to Development) lograría carta de ciudadanía universal con la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derecho al Desarrollo (DDD) de 1986.

El artículo 1 lo define del siguiente modo: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.”

Desde entonces, el desarrollo será también concebido como “un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”[3]

De consiguiente, el Derecho al Desarrollo (DAD) supone: i) el derecho humano inalienable a la realización personal (individual) y colectiva (pueblos, estados y humanidad); 2) la erradicación de la pobreza y el hambre, la lucha contra el subdesarrollo y el establecimiento de un orden económico internacional más justo; 3) la conservación y el despliegue de la propia identidad cultural y espiritual del hombre y de los pueblos; y  4) en un medio ambiente sano.

En la Cumbre del Milenio del año 2000, Naciones Unidas estableció ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (con vistas al año 2015), a saber:1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) Lograr la enseñanza primaria universal; 3) Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; 4) Reducir la mortalidad infantil; 5) Mejorar la salud materna; 6) Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; 7) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y 8) Fomentar una asociación mundial para el desarrollo

No obstante, los avances distan de ser notables. Aún existen graves desigualdades (más de 800 millones de personas viven en condición de extrema pobreza, con menos de 1,25 dólar al día; y el progreso tiende a discriminar a las mujeres y a las personas en situación de vulnerabilidad: niños y niñas, pueblos indígenas; entre otros). Concomitantemente, se debate una agenda post 2015 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tienda a un mundo más próspero, sostenible y equitativo[4].

En definitiva, el Derecho al Desarrollo (DAD), como macro-sistema, importará el abordaje pluri-disciplinar y multi-dimensional, de modo que reclamará el estudio de distintas temáticas, entre otras: derechos humanos y derecho internacional, políticas públicas y desarrollo, economía internacional, inversiones y propiedad intelectual; adquiriendo especial relevancia el estudio de: la ayuda al —y financiamiento del— desarrollo, la deuda externa, el establecimiento de un Nuevo Orden Internacional solidario, la seguridad alimentaria, la integración regional, el derecho a la educación y a la cultura (que incluye la diversidad cultural), los derechos económicos, sociales, laborales y previsionales, y la sustentabilidad ambiental.

:: OBJETIVOS Y ACCIONES:

En términos generales, los objetivos del Programa de Derecho al Desarrollo son:

  • contribuir desde la Universidad al estudio, la investigación, la enseñanza y la difusión del Desarrollo como Derecho Humano(y como Proceso multi-dimensional).
  • el abordaje interdisciplinario del Derecho al Desarrollo, valorando y/o resaltando críticamente los aportes, las convergencias (y divergencias), los contenidos conceptuales provenientes de diversas disciplinas (entre otras: la Política, el Derecho, la Economía, la Sociología, la Antropología, las Relaciones Internacionales, los Estudios Culturales y la Integración Regional), bajo una perspectiva pluri-metodológica.
  • la reflexión de (y sobre) las políticas públicas y/o pedagógicas y/o comunicacionales íntimamente vinculadas al Derecho al Desarrollo, y la explicitación y/o formulación de estrategias y/o acciones propositivas para su efectiva realización y/o profundización.

De consiguiente, se ha pensado en:

  • Concretar acciones de capacitación y/o formación para el abordaje de cuestiones académicas e institucionales demandadas por la UNR;
  • Propiciarla formación de equipos de investigadores y/o la participación en proyectos de investigación (incluso, junto a otros centros, institutos y/o programas afines a la temática);
  • Desarrollar actividades tendientes al conocimiento y la difusión del Derecho al Desarrollo (DAD); entre otras, conferencias, charlas, jornadas, congresos, seminarios;
  • Promover encuentros con pensadores y/o académicos y/o líderes políticos y/o comunitarios (nacionales e internacionales) para el intercambio de información y/o experiencias vinculadas al Derecho al Desarrollo;
  • Elaborar materiales y producciones del Programa para la comunicabilidad de resultados;
  • Constituir  un centro bibliográfico y de divulgación:
  • Proponer y/o integrar a Maestrías y Doctorados de la UNR seminarios sobre Desarrollo y/o Derecho al Desarrollo; en especial, bajo la perspectiva de los derechos humanos.

[1] Conf. CHOSSUDOVSKY, Michel, “Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial”, trad. del inglés de Ana María palos y Bertha Ruiz de la Concha, Siglo XXI ed., México, 2003; Pág.[7].

[2] Conf. CEPAL, “Panorama social de América Latina 2013”, Santiago de Chile, CEPAL/Naciones Unidas, diciembre de 2013.

[3]NACIONES UNIDAS, “Declaración sobre el Derecho al Desarrollo”, Preámbulo, párrafo 2.

[4] Ver: NACIONES UNIDAS, “Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de 2015”, Naciones Unidas, Nueva York, 2015; y el ““Prólogo” de su Secretario General Ban Ki-Moon; disponible en:http://www.un.org/es/millenniumgoals/ (marzo de 2016)