El presupuesto nacional es la estimación del gasto que deberá concretarse para realizar algo. Se trata de un cálculo estimativo respecto al dinero que implicará una cierta actividad o la concreción de un proyecto.

Es público dado que es algo evidente o visible, la información está disponible.

El documento menciona la cifra de gastos que el Estado prevé asumir y los ingresos que espera obtener en el ejercicio en cuestión. Su elaboración está regulada por ley, así se espera que ningún gobierno pueda cometer abusos.

La elaboración está a cargo del poder ejecutivo, el presupuesto público nacional debe ser aprobado por el Congreso, y este tiene la atribución de modificarlo si así lo desea.

El apartado de ingresos esta conformado por tres bloques claramente delimitados:

     

      1. Recursos de capital,

      1. Ingresos corrientes y

      1. Disponibilidad inicial.

    El apartado de gastos se conforma por :

       

        1. la inversión,

        1. el funcionamiento,

        1. la operación,

        1. el servicio de deuda o la disponibilidad final.

      La estructura se repite año tras año para poder hacer análisis entre distintos periodos de las distintas variables que el presupuesto informa.

      Los ingresos previstos en el presupuesto provendrán de impuestos, tasas y otros recursos fijados por la ley tributaria, mientras que los gastos se realizarán en inversiones y servicios en beneficio de la comunidad. Todos figuraran en forma estimada y lo más detallada posible.

      Una vez que entro en vigencia el presupuesto público nacional, existen leyes permiten regular a través de organismos de control (dentro del propio gobierno, de la oposición y/o externos) el cumplimiento efectivo de dicho presupuesto.

      Con el fin de verificar que los fondos públicos se utilicen para los fines que fueron aprobados y permiten legalmente corregir distorsiones si se verifican.

      En la República Argentina la constitución nacional estipula que el presupuesto debe ser mandado por el poder ejecutivo al congreso antes del 15 de septiembre del año anterior al que se está presupuestando, para que este pueda ser analizado.

      La sanción del presupuesto es la sanción de una LEY y por lo tanto debe cumplir con todos los pasos legales que esto requiere, cumpliendo las normativas vigentes y la constitución nacional.