Es la autorización oficial que se registra por escrito para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos que correspondan.

Los permisos de edificación indican intenciones de construcción por parte de los particulares, a la vez que anticipan la futura oferta real de unidades inmobiliarias y dan una idea aproximada del nivel de actividad que se espera para los próximos meses.

En la Provincia de Santa Fe, los Permisos de Edificación son otorgados por los municipios y comunas mediante un registro administrativo. Estos permisos de obras son informados al IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos).

     

      • Municipios con más de 20.000 habitantes de acuerdo al Censo de Población y Viviendas de 1991, de los cuales se disponga de información.

      • Capitales de provincia.

      • Municipios con menos de 20.000 habitantes según el Censo de Población de 1991 pero que están integrados a grandes aglomerados.

      • Municipios con menos de 20.000 habitantes según el Censo de Población de 1991, que revisten particular interés desde el punto de vista edilicio.

    Son las Direcciones Provinciales de Estadística las encargadas de recabar los datos correspondientes en los municipios considerados y en cada Instituto Provincial de la Vivienda, analizarlos, grabarlos, consistirlos y remitirlos al INDEC. Las variables consideradas en los cuadros que conforman la publicación de Permisos de Edificación son las siguientes:

    Permiso: a cada permiso le corresponde una obra, por lo cual esta variable refleja en buena medida la cantidad de obras que se autorizan.

    Superficie cubierta: corresponde a los metros cuadrados declarados en el plano de obra presentado. No se considera la superficie semicubierta. Asimismo, se desagrega en: de uso residencial y de uso no residencial.

    Construcción nueva: corresponde al levantamiento independiente de una estructura completamente nueva, ya sea que el sitio sobre el cual se construye haya estado o no previamente ocupado. Comprende, además, los casos referidos a la regularización de una construcción ya realizada.

    Ampliación nueva: corresponde al agregado de superficie cubierta a una estructura ya existente y lo referido al trámite de regularización de una ampliación ya existente.

    Vivienda: es una habitación o un conjunto de habitaciones y sus accesorios, en un edificio permanente, que se destina a morada de uno o más individuos. Debe tenerse en cuenta que la aplicación del concepto de vivienda que se realiza en la serie Edificación, no es estrictamente comparable a la de los censos de población.

    Habitación: es toda parte de la vivienda que pueda ser considerada como cuarto, pieza o aposento. Tal es el caso de los vestíbulos, salas, dormitorios, comedores, livings, escritorios, etc. No se consideran como habitaciones a los locales destinados a uso no residencial, a las cocinas, baños, pasillos, lavaderos, guardacoches, balcones, etc.

    Conjunto habitacional: es el conjunto de viviendas, distribuidas en forma independiente o agrupadas en edificios, construidas con características similares entre sí y que responden a pautas de diseño surgidas de un mismo proyecto.