Lo que ocurrirá este lunes 14 de septiembre en Cardiff interesa a la Argentina no solamente porque tres movimientos nacionalistas vuelvan a discutir la integridad territorial del Reino Unido, sino porque permite observar una transformación más profunda: la creciente dificultad de Inglaterra para conservar indiscutidamente su condición de centro político de una Unión multinacional. Conviene ser precisos. El Reino Unido es un Estado unitario con devolution asimétrica, y Westminster conserva la soberanía parlamentaria. Pero, política, demográfica, económica e institucionalmente, Inglaterra constituye su núcleo dominante: concentra alrededor del 84 % de la población británica, alberga Westminster, Whitehall, el Tesoro, el Foreign Office y el Ministerio de Defensa, y desde Londres se dirige la política exterior y militar del Estado. Precisamente por eso resulta significativo que los gobiernos de las tres naciones devolucionadas —Escocia, Gales e Irlanda del Norte— estén simultáneamente encabezados por fuerzas que, aunque con objetivos y procedimientos diferentes, cuestionan la perpetuidad del orden territorial dirigido desde Westminster. John Swinney y el SNP persiguen la independencia escocesa; Rhun ap Iorwerth y Plaid Cymru sostienen la independencia de Gales; Michelle O’Neill y Sinn Féin buscan la reunificación irlandesa. La reunión de Cardiff no significa que el Reino Unido vaya a desintegrarse ni que existan tres referendos inminentes. Su importancia es otra: convierte tres cuestionamientos nacionales hasta ahora desarrollados principalmente en ámbitos separados en una interpelación política coordinada al centro británico.

¿Existe entonces una debilidad inglesa? Sí, si la expresión se utiliza en términos relativos y no como sinónimo de derrumbe. El problema de Londres es que la Unión ya no puede descansar solamente sobre una identidad británica presumida como permanente: debe ser políticamente reproducida y defendida frente a proyectos nacionales alternativos. Escocia constituye el antecedente más avanzado. En el referéndum del 18 de septiembre de 2014, el 44,7 % votó por la independencia y el 55,3 % por permanecer en el Reino Unido, con una participación extraordinaria del 84,6 % (Electoral Commission, 2014). La derrota independentista no clausuró la cuestión, pero la Supreme Court, en Reference by the Lord Advocate [2022] UKSC 31, estableció que Holyrood carece de competencia para convocar unilateralmente una nueva consulta porque la Unión es materia reservada a Westminster. Allí aparece una paradoja políticamente valiosa: el centro inglés-británico continúa siendo suficientemente fuerte para impedir jurídicamente una consulta escocesa que no autorice, pero necesita utilizar precisamente esa centralización constitucional para contener una demanda política que no ha desaparecido. Irlanda del Norte plantea un desafío todavía más estructural porque el Acuerdo de Belfast de 1998 y la Northern Ireland Act 1998 contemplan jurídicamente que el territorio pueda abandonar el Reino Unido e integrarse a Irlanda si se cumplen las condiciones para un border poll y triunfa esa opción. Gales parte de una posición independentista históricamente menor, pero la llegada de Plaid Cymru al gobierno introduce por primera vez esa cuestión directamente en el Ejecutivo galés. Cardiff importa, entonces, porque las tres periferias nacionales del Reino Unido cuestionan simultáneamente, aunque con intensidades distintas, la capacidad del centro para definir indefinidamente los límites territoriales de la Unión.

Para la Argentina, esa situación ofrece oportunidades, pero sería un error transformarlas en una expectativa de “desintegración británica”. Una eventual independencia de Escocia no devolvería Malvinas a la Argentina, ni modificaría automáticamente la titularidad territorial controvertida, ni eliminaría la capacidad militar británica en el Atlántico Sur. Sin embargo, una crisis constitucional prolongada sí podría modificar el entorno estratégico dentro del cual Londres sostiene su proyección internacional. Escocia alberga instalaciones esenciales de la defensa británica, entre ellas HM Naval Base Clyde, en Faslane, base de los submarinos de misiles balísticos que sostienen la disuasión nuclear británica; por eso una secesión escocesa abriría problemas extraordinariamente complejos sobre bases, personal, infraestructura nuclear, presupuesto y redistribución de capacidades. También reduciría población, territorio y producto del Estado sucesor y obligaría a redefinir la propia narrativa internacional del Reino Unido. Nada de esto significa que Londres abandonaría Mount Pleasant: incluso podría ocurrir lo contrario y que un Reino Unido territorialmente reducido reforzara algunos símbolos de presencia exterior. Pero sí significa que la capacidad de proyección de una potencia no puede analizarse independientemente de la cohesión política, la base fiscal y la arquitectura territorial que la sostienen. Para una estrategia argentina de largo plazo, observar Escocia, Gales e Irlanda del Norte no es distraerse de Malvinas: es estudiar una variable interna del Estado que ejerce el control efectivo sobre las islas.

Existe además una segunda oportunidad, acaso más inmediata, en el terreno jurídico-diplomático. Cardiff obliga a examinar con mucha mayor precisión el lenguaje británico sobre la autodeterminación. Londres no aplica una regla única según la cual toda comunidad territorial puede decidir unilateralmente su pertenencia estatal. En Escocia, la Supreme Court determinó que el principio de autodeterminación no proporciona, en esas circunstancias, un derecho unilateral a la secesión y que un nuevo referéndum requiere el marco constitucional británico; en Irlanda del Norte, el consentimiento posee un régimen jurídico especial porque fue expresamente acordado entre Londres y Dublín en 1998; en Malvinas, en cambio, el Reino Unido sostiene que los habitantes constituyen un pueblo titular de autodeterminación y utiliza el referéndum de 2013 como demostración de que la soberanía británica debe continuar. La Argentina debe explotar intelectualmente esas diferencias, pero no mediante una comparación falsa entre casos que poseen historias y estatutos jurídicos distintos. La pregunta más rigurosa es otra: ¿por qué el Reino Unido considera jurídicamente determinante la voluntad de una población en un caso, constitucionalmente condicionada en otro y sometida a un régimen internacional bilateral específico en un tercero? Frente a Malvinas existe, además, una particularidad decisiva: la Resolución 2065 (XX) no construyó la cuestión como una elección entre nacionalidades realizada por los habitantes, sino como una disputa de soberanía entre Argentina y Reino Unido que ambos gobiernos debían procurar resolver mediante negociaciones, teniendo en cuenta los interests de la población. Cardiff proporciona así material para discutir no la autodeterminación como abstracción, sino la selección británica de los regímenes jurídicos mediante los cuales decide cuándo y cómo esa autodeterminación produce consecuencias territoriales.

El interrogante abierto por las tensiones internas británicas es, entonces, de mayor alcance: ¿qué ocurre con la proyección global del Reino Unido cuando debe emplear una proporción creciente de su energía política en administrar su propia arquitectura territorial? Malvinas no depende mecánicamente de una eventual crisis constitucional británica, pero ésta puede modificar el contexto en el que Londres distribuye recursos, prioridades y consensos para sostener su presencia exterior. La Argentina debería estudiar esas transformaciones sin convertirlas en una política de hostilidad hacia la sociedad británica. Aquí conserva especial actualidad Enrique Oliva, quien, después de haber vivido en Londres durante la guerra de 1982, establecía una distinción tajante entre el pueblo británico y los intereses que sostenían la estructura colonial: llegó a afirmar que “el enemigo en Malvinas no es el pueblo inglés ni aun los kelpers”, situando su crítica en la Falkland Islands Company, la City y los intereses económicos vinculados al colonialismo; incluso sostuvo que durante el conflicto pudo comprobar importantes expresiones de solidaridad británica hacia la Argentina. En Malvinas desde Londres destacó, además, que el propio pueblo británico había expresado reiteradamente posiciones contrarias al colonialismo. Recuperar esa perspectiva permitiría formular una política más sofisticada: estudiar las contradicciones internas del Reino Unido y, simultáneamente, profundizar el diálogo con ingleses, escoceses, galeses y norirlandeses, llevando los argumentos argentinos a sus universidades, parlamentos, sindicatos, medios y organizaciones sociales. La finalidad no sería esperar la debilidad británica, sino ampliar dentro del propio Reino Unido los interlocutores capaces de distinguir entre los intereses de sus pueblos y la continuidad de una política colonial en el Atlántico Sur.

Fuentes

Electoral Commission. (2014). Scottish Independence Referendum: Report on the referendum held on 18 September 2014. Electoral Commission.

Supreme Court of the United Kingdom. (2022). Reference by the Lord Advocate of devolution issues under paragraph 34 of Schedule 6 to the Scotland Act 1998 [2022] UKSC 31.

United Kingdom. (1998). Northern Ireland Act 1998, c. 47, Schedule 1.

Government of the United Kingdom & Government of Ireland. (1998). The Belfast Agreement: An Agreement Reached at the Multi-Party Talks on Northern Ireland, 10 April 1998.

United Nations General Assembly. (1965). Question of the Falkland Islands (Malvinas), Resolution 2065 (XX), A/RES/2065(XX), 16 December 1965.

Fuentes y referencias

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Government of the United Kingdom. (1998). The Belfast Agreement. Northern Ireland Office. Texto oficial del Acuerdo de Belfast/Viernes Santo

Northern Ireland Act 1998, c. 47, Schedule 1 (UK). Texto oficial de la Northern Ireland Act 1998

Paton, C., & McCambridge, J. (2026, 13 de septiembre). Scottish, Welsh and Northern Irish first ministers to sign independence pledge. ITV News / Press Association. ITV News

Scottish Government. (2026, 10 de septiembre). FM writes to PM on Scotland’s right to decide. Carta oficial de John Swinney a Andy Burnham

The Guardian. (2026, 13 de septiembre). First ministers at Celtic summit to affirm right to seek independence from the UK. The Guardian

UK Parliament, House of Commons Library. (2026). The United Kingdom and independence. House of Commons Library

UK Parliament. (2026, 10 de septiembre). Scotland: Independence. Written Question 27222. Respuesta oficial del Scotland Office

UK Supreme Court. (2022, 23 de noviembre). Reference by the Lord Advocate of devolution issues under paragraph 34 of Schedule 6 to the Scotland Act 1998, [2022] UKSC 31. Sentencia y documentación oficial

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Welsh Government. (2026). Rt Hon Rhun ap Iorwerth MS: First Minister of Wales. Biografía oficial